Por Sofia Di Mitrio, Corredora Inmobiliaria
Antes de alquilar, te recomendamos que leas estos 10 TIPS:
- El plazo mínimo legal de un contrato de locación es de 36 meses (Ley 27.551 Art 3).
- Ajustes: El precio del alquiler deberá fijarse como valor único y por períodos mensuales. Los ajustes se efectuarán de forma anual utilizando un índice conformado por las variaciones mensuales del IPC y el RIPTE, los cuales serán informados por el BCRA (Ley 27.551 Art 14).
- Prohibiciones: Se encuentra prohibido requerir al locatario: – El pago anticipado de más de un mes de alquiler. – Depósito de garantía por un importe superior al primer mes de alquiler. – La firma de pagarés o cualquier otro documento que no forme parte del contrato original (Ley 27.551 Art 2).
- Depósito de Garantía: Al comenzar el contrato abonarás la suma equivalente a un mes de alquiler en concepto de depósito de garantía. El mismo será devuelto mediante la entrega de una suma equivalente al valor del último mes de la locación. El reintegro deberá hacerse efectivo en el momento de la restitución del inmueble (Ley 27.551 Art 2).
- El locatario no tiene a su cargo el pago de las cargas y contribuciones que graven la cosa (Impuesto Inmobiliario) ni las expensas extraordinarias (Ley 27.551 Art 8).
- Resolución anticipada: El contrato podrá ser resuelto anticipadamente por el locatario sólo si han transcurrido los primeros seis meses, debiendo notificar su decisión al locador con al menos un mes de anticipación. Si hace uso de esta opción durante el primer año de contrato, deberá abonar al locador la suma equivalente a un mes y medio de alquiler, y la de un mes si la opción se aplica transcurrido el primer año. ¡Atención! Si la notificación al locador se realiza con una anticipación de tres meses o más, no corresponde el pago de indemnización alguna (Ley 27.551 Art 9).
- AFIP: Los contratos de locación de inmueble deberán ser declarados por el locador ante la AFIP, dentro del plazo, en la forma y con los alcances que dicho organismo disponga (Ley 27.551 Art 16).
- Facturación: Todo pago de alquiler deberá de tener una factura asociada, sea del locador o del intermediario designado. Los alquileres con destino de vivienda se encuentran exentos del correspondiente IVA (RG 3419 y modificatorias).
- Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes (Ley 5859 – Solo en CABA).
- Informes: Los costos de informes estarán a tu cargo, en la web del RPI podras verificar el costo: https://www.dnrpi.jus.gob.ar/tabla_valores/tabla_valores.php
Locatario: persona que toma en locación. Locador: persona que da en locación. Todo lo mencionado corresponde a casos de alquileres residenciales de CABA. Para conocer más acerca de la ley, acercá la cámara de tu celular al QR.
Excelente! Muy útil la información. Les consulto, se puede contratar algún seguro de caución para los alquileres? Existe algo con lo que el propietario se pueda cubrir? Gracias!!!
Gracias por tu comentario, Juan! Si, claro. Las conocidas garantias propietarias pueden ser sustituidas por un seguro o una fianza en favor del locador. Mientras los primeros, obviamente, son emitidos por compañias de seguros reguladas por la Superintendencia de Seguros de la Nacion; las segundas son otorgadas por bancos y, fundamentalmente, empresas que tienen el otorgamiento de fianzas como su objeto social.